viernes, 20 de agosto de 2010

CFE RIESGO PARA LA VIDA.

Un estudio elaborado por peritos de la Profepa revela niveles alarmantes de contaminación en el Valle de Mexicali, producto de la negligencia del personal de la CFE radicado en el Campo Geotérmico Cerro Prieto. Los contaminantes encontrados son “en extremo peligrosos para la salud humana y la productividad agrícola”, acusa la Procuraduría



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Considerado como el segundo campo geotérmico más grande del mundo, Cerro Prieto –propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)– pone en riesgo la vida de su personal y de los habitantes de las comunidades aledañas al Valle de Mexicali, zona donde se asienta la empresa, revela un estudio elaborado por peritos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
El documento de resultados sobre cuatro análisis aplicados a la planta geotermoeléctrica Cerro Prieto, del cual se posee copia, descubre que la CFE no sólo ha incumplido con las disposiciones legales en materia de protección al medio ambiente, sino que la negligencia de su personal ha propiciado la corrupción de éste, y en consecuencia ha ocasionado registros de niveles alarmantes de contaminación.
Por medio de un análisis de las brisas generadas en los silenciadores de los pozos y tres monitoreos específicos –a las aguas del manto freático de la región; a las emisiones de gases incondensables y ácido sulfúrico emitidas por las plantas generadoras de energía eléctrica, y al suelo del interior de la empresa– la Profepa descubrió la presencia en suelo, agua y aire de contaminantes como boro, litio, arsénico, sodio, manganeso, cobalto, cromo y mercurio, altamente dañinos para el ser humano y el medio ambiente.
En su breve informe la Procuraduría señala que “esta situación, en extremo delicada, representa un riesgo para la salud de los trabajadores de la propia planta industrial, así como para la de la población en general que habita en las inmediaciones del Campo Geotérmico Cerro Prieto (CGCP)”.
Sin embargo, lejos de cumplir con los parámetros que enarbola en su lema “CFE, empresa de clase mundial”, la paraestatal mantiene un juicio contra la Profepa para eludir los requerimientos que la obligan a cumplir con la Ley en la materia y así reducir y, paulatinamente, cancelar la contaminación que afecta al Valle de Mexicali.
Y es que tras conocer la resolución del procedimiento jurídico administrativo de inspección y vigilancia a la Residencia General y a la Central Geotermoeléctrica de Cerro Prieto, la paraestatal interpuso un par de recursos de revisión, identificados con los números de folio 0145 /BC /31028 /06 y 0317 /BC /3125106, ante la Subprocuraduría Jurídica de la Profepa.
De acuerdo con la Procuraduría, aunque su delegación en Baja California ya emitió una resolución administrativa como resultado de dicho procedimiento, la inconformidad de la CFE ha procedido en forma de juicio en los términos que marca la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con lo que se cancelan los procedimientos correctivos que buscarían reducir la contaminación generada por la planta geotermoeléctrica.
Una de las etapas de este proceso, revela la Profepa al Instituto Federal de Acceso a la Información a petición de Contralínea, es la verificación del cumplimiento de las medidas ordenadas por la Subdelegación Jurídica de la Delegación de Baja California. Proceso que, pese a su urgencia, se encuentra detenido, mientras el riesgo y la contaminación aumentan.
La “hoja de conclusiones”, clasificada como confidencial y de la cual se posee copia, advierte que “en virtud de las características topográficas y climáticas de la región, fundamentalmente influenciado por el efecto de los vientos estacionales que, dependiendo de su intensidad, surten su efecto nocivo a otras comunidades distantes del CGCP, debido a la transportación de estos gases incondensables, sin descontar la incómoda situación de los olores desagradables del ácido sulfhídrico y el ambiente corrosivo que impera en la región, prácticamente de manera cotidiana”.
Negligencia
Del análisis realizado por la delegación de la Profepa en Baja California se desprende que los funcionarios del más alto nivel de la segunda paraestatal más importante de México no sólo han sido omisos de la legislación vigente, sino que por negligencia son responsables de la contaminación.
“El responsable de la administración del Campo Geotérmico Cerro Prieto, por un periodo superior a los 30 años, no inyectó a su lugar de origen la salmuera geotérmica procedente de la separación del vapor endógeno extraído por los pozos geotérmicos y únicamente, con propósito de deshacerse de ella, la derivó a las lagunas de evaporación en el sitio conocido como Laguna Volcano por medio de canales a cielo abierto, los cuales algunos están construidos de concreto, pero otros, los más grandes, no presentan ningún tipo de revestimiento”, determina el documento.
Es decir, que desde que iniciaron operaciones, las cuatro centrales de producción en Cerro Prieto, Mexicali, han contaminado la zona: la Central Cerro Prieto I entró en funciones el 12 de octubre de 1973; la II, el 1 de febrero de 1984; Cerro Prieto III, el 24 de julio de 1985, y la IV, el 26 de julio de 2000.
Para los peritos de la Profepa “derivado de estas prácticas de manejos de las salmueras (aguas cargadas de sal), a la fecha se presenta en la zona una contaminación considerable del manto freático con aguas de origen geotérmico, sustentada esta apreciación por la presencia de Potasio en el agua, lo cual es atribuible al Potasio que proviene del agua de salmuera geotérmica que ha entrado en contacto con el agua freática que proviene de la práctica del riego de cultivos agrícolas”.
El riesgo de la contaminación del agua no se limita al Valle de Mexicali. “Bajo estas condiciones de concentración de elementos nocivos y las prácticas de manejo que se está dando, existe la posibilidad de que esta contaminación se extienda al resto del nivel freático de la zona y zonas aledañas y a los mantos acuíferos que subyacen los suelos del Valle de Mexicali, lo cual sería de graves consecuencias tanto para la totalidad de la producción agrícola del valle, como para la comunidad que habita en la zona de riego de pozos profundos”.
El informe específica que “los contaminantes encontrados en el agua son boro, litio, arsénico y sodio. Todos ellos en extremo peligrosos para la salud humana (boro y litio), como para la productividad agrícola (litio y sodio)”.
Aunado a esto, “las brisas salinas que emanan de los silenciadores se depositan sobre los terrenos, tanto al interior de la CFE, como de los lotes colindantes. Estas brisas llevan un alto contenido de sales de boro, litio, arsénico y sodio, lo que afecta considerablemente la vocación natural del suelo, lo cual aunado con la lixiviación de sales acumuladas en el manto freático se agrava el proceso de degradación de los terrenos”.
Afectación al aire y suelo
La afectación provocada por la CFE al Valle de Mexicali y a sus habitantes no se reduce al agua, también se presenta en el aire y en el suelo. “En las plantas de la Central Eléctrica se está descargando a la atmósfera los gases inconfensables procedentes de la extracción de vapor endógeno, los cuales vienen acompañados del mismo vapor”, señala el breve informe.
Los gases, aclara la Profepa, contienen principalmente ácido sulfhídrico y metales como manganeso, cobalto, cromo y mercurio. “Estos metales se están emitiendo en concentraciones bajas, sin embargo, considerando el gran volumen de vapor y la alta presión de salida que de manera constante se descarga a la atmósfera, constituye un importante factor de contaminación ambiental”.
El estudio acusa que la acumulación de los contaminantes ocasiona una lesión permanente al medio ambiente en todas sus modalidades, incluyendo el género humano que respira los gases inconfensables.
Agrega que los análisis del suelo efectuados en los terrenos internos de la empresa indican la presencia de contaminantes peligrosos como manganeso, cobalto, cromo, bario y arsénico, también dañinos para la salud.
Para la realización de este trabajo se solicitó entrevista con el delegado de la Profepa en Baja California, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
IFAI y Profepa, cómplices
Contrario al máximo principio de publicidad, el pasado 26 de junio el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) confirmó la reserva al expediente del procedimiento jurídico administrativo de inspección y vigilancia a la Residencia General y a la Central Geotermoeléctrica de Cerro Prieto, propiedad de la CFE, realizado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
El fallo dictado por el IFAI tuvo un solo voto disidente: el del comisionado Juan Pablo Guerrero, ponente del recurso de revisión 1031/06 interpuesto por la reportera en contra de la Profepa, dependencia desconcentrada de la Secretaría del Medio Ambiente que se ha negado a transparentar y a informar las repercusiones reales de la contaminación emitida por la paraestatal, y que de acuerdo con un estudio de la propia Procuraduría afectan gravemente la salud de los trabajadores y de los habitantes del Valle de Mexicali.
De acuerdo con el voto disidente, que también valió para el recurso 1032/06, “el IFAI contaba con fundamentos jurídicos para revocar la reserva y ordenar el acceso al expediente de investigación integrado por el órgano desconcentrado referente a la contaminación ambiental generada por la CFE”.
Juan Pablo Guerrero acusa que “sin llevar a cabo la debida motivación, el IFAI optó por confirmar la reserva en términos del artículo 14 de la Ley (de Transparencia)”, y puntualiza, “en mi opinión dicho expediente es de naturaleza pública porque el procedimiento sustanciado por el órgano desconcentrado concluyó al emitir la resolución correspondiente”.
El comisionado del IFAI detalla que al confirmar la reserva del expediente, el pleno omitió probar el daño que provocaría divulgar la información, con lo cual carece de motivación.
Añade que dicha omisión, atribuida también a la Profepa, “se debe, seguramente, al hecho de que no hay daño en la publicidad: en efecto, no es posible concluir que la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico, al considerar que la CFE, quien interpuso los recursos de revisión, conoce el expediente solicitado, ha sido debidamente notificada y conoce a fondo tanto las actas de inspección como la resolución correspondiente”.
El comisionado Juan Pablo Guerrero considera que “en este caso era deseable que prevaleciera el principio de máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados, establecido en el artículo 6 de la Ley, ya que el conocimiento de la información solicitada sirve para evaluar la actuación y el desempeño legal del órgano desconcentrado”.

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