lunes, 11 de febrero de 2013

La justicia selectiva de la Corte - REVISTA SIEMPRE!

Incongruencias 
Raúl Jiménez Vázquez
En una previa entrega dimos cuenta del movimiento iniciado por un grupo de fiscales, jueces y magistrados argentinos que alzaron su voz en contra de decisiones jurisdiccionales emitidas en varios casos emblemáticos, como el del diario Clarín, por lo que están demandando que la conducta y fallos de los juzgadores sean sometidos al escrutinio ciudadano, a fin de dar paso a una justicia legítima, una justicia acorde con una democratización real.
Análogamente, las determinaciones recientemente adoptadas por nuestro máximo tribunal podrían propiciar un brote de esa índole. En el caso Cassez, los ministros de la Primera Sala resolvieron por mayoría de votos que la no puesta a la disposición inmediata del ministerio público, la falta de asistencia consular y la escenificación del montaje acarrearon la destrucción del principio de la presunción de inocencia e impidieron a la quejosa el ejercicio de una defensa adecuada, generándose un efecto corruptor en todo el proceso.
A partir de dicho razonamiento le fue otorgado a la ciudadana francesa el amparo liso y llano y su puesta en libertad. Tal beneficio sin duda alguna fue la consecuencia directa de la asunción de un modelo interpretativo epiquéyico, es decir, un enfoque pródigo en generosidad y empatía judicial, puesto que siguiendo este mismo raciocinio también pudo arribarse válidamente al corolario planteado por el ministro José Ramón Cossío con base en la famosa teoría del fruto del árbol envenenado, en el sentido de que el amparo debía ser concedido para el efecto de que se dictase una nueva sentencia excluyendo las pruebas ilícitas, esto es, aquéllas que habrían resultado viciadas a raíz de la transgresión a los derechos fundamentales.

De este modo, la Suprema Corte sentó un inédito precedente del que podría echar mano cualquier persona en cuya detención, investigación o procesamiento se hayan violentado gravemente los derechos del acusado, pues en el artículo 1º de la Carta Magna está contemplada la prohibición de toda discriminación.
Este precedente es muy similar al criterio hipergarantista establecido por la Corte estadounidense en 1966 al dilucidar el caso Miranda vs. Arizona, donde quedó dispuesto que el incumplimiento de la obligación de hacer saber al acusado sus derechos es causa suficiente para anular las evidencias en su contra y ponerlo en libertad, incluso si se tratase de un delito in fraganti.
Sin embargo, el fervor proteccionista de la dignidad humana brilló por su ausencia en el caso de los cinco indígenas originarios de los estados de Guerrero y Chiapas que reclamaron ante la Primera Sala la violación del derecho al debido proceso, aduciendo que no se les designó un defensor que conociera la lengua náhuatl y los usos y costumbres de su cultura primigenia.
Haciendo de lado la magnanimidad mostrada en favor de la señora Cassez y desentendiéndose del principio general de derecho que estipula Ubi aedem est ratio aedem juris dispositio teiosse debet (donde hay igual razón debe haber igual disposición), los altos togados consideraron que las transgresiones en cuestión no ameritaban el beneficio procesal del amparo liso y llano, sino la emisión de un fallo para el efecto de que un tribunal colegiado determine la situación jurídica sin tomar en cuenta los ataques a las garantías constitucionales cometidos a lo largo del proceso penal.
Esa misma incongruencia se hizo patente hace unos días con motivo del fallo del amparo directo en revisión referente al caso del Sindicato Mexicano de Electricistas. Apegándose a un guion cargado de extrema dureza, haciendo gala de notorias incongruencias jurídicas y quebrantando los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, los miembros de la Segunda Sala pusieron punto final a las justas demandas enarboladas por los sindicalistas en respuesta al grave atropello perpetrado por el régimen encabezado por Felipe Calderón.
Así pues, estamos en presencia de una justicia selectiva que atenta contra los principios fundacionales del Estado de derecho y lleva a preguntar si los ministros de la Corte están a la altura de los afanes democratizadores de la ciudadanía.

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