viernes, 13 de agosto de 2010

JUEZ CONCEDIO AMPARO A CANANEA

El sindicato nacional de trabajadores mineros informó que el juez noveno de Distrito en el estado de Sonora concedió un amparo a esa organización y a los agremiados en Cananea, con lo que la Policía Federal y "los esquiroles" deben abandonar la mina, a fin de que se ejerza una huelga iniciada hace más de dos años y que ha sido declarada ilegal por la autoridad.
En contraparte, Grupo México desmintió que este asunto legal se haya dado en esos términos, y precisó que "no ha resuelto el tema de amparo alguno" y que sólo admitió una demanda de amparo, "como se admite una solicitud, sin haber estudiado el fondo".
Grupo México resaltó en un comunicado que "la demanda es por un supuesto inminente desalojo de trabajadores en los siguientes días, cuando en realidad ya no hay trabajadores, pues las relaciones colectivas e individuales de trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo no existen, ni existió desalojo, y la mina se encuentra en poder de Mexicana de Cananea desde el día 7 de junio".
De acuerdo con la información de la empresa, el juez noveno emitió suspensión provisional, que en sus propios términos queda claro que no surtirá efecto alguno para la mina que continuará sus trabajos de rehabilitación en forma normal.
En tanto, el sindicato que encabeza Napoleón Gómez Urrutia sostiene también en un comunicado que el amparo se concedió ayer, y recordó que el pasado 6 de junio fuerzas federales tomaron la mina, "pero con motivo de órdenes de ministerio público y sólo para llevar a cabo unas diligencias".
Indicó que tal operativo tuvo fines específicos de carácter provisional o transitorio, por lo que nunca existió mandamiento de autoridad judicial para el desalojo, como exige la resolución de amparo.
"Es por ello que, atendiendo al contenido de la suspensión concedida, los trabajadores en huelga tienen pleno derecho de permanecer en las instalaciones de la mina, sin ser perturbados en sus derechos por autoridad alguna", según el sindicato.
Grupo México precisa en este marco que existen hechos jurídicos "inamovibles, que son:
"Las relaciones de trabajo colectivas e individuales que ya no existen. Que Mexicana de Cananea no tiene vinculación alguna con el sindicato minero. Y que desde ahora, hace responsable a ese sindicato y a los líderes de la sección 65 de cualquier acto de violencia, agresión o daños a sus trabajadores, personal de seguridad o instalaciones".

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