sábado, 7 de agosto de 2010

EL SME ESTA VIVO O MUERTO

Por: Gabriel Pizá y Enrique Ballesteros*

CIUDAD DE MÉXICO — De acuerdo al artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) un sindicato es:

"La asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses".

Estos, de acuerdo con el artículo, 379 LFT se disolverán:

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y

II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

Por lo cual, de acuerdo a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar el Amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) no es inconstitucional, sin embargo, no se refiere a la existencia o disolución del SME.

En efecto, el SME, sigue existiendo y la Secretaria del Trabajo no podrá negarle su registro, pues la disolución de un sindicato no obedece a trámites administrativos sino judiciales.

En esta virtud, al SME, se le deben devolver todos sus bienes y descongelar sus cuentas bancarias, pues este sindicato sigue existiendo.

Lo que hace falta es explorar el origen simple de un sindicato "unión de trabajadores y patrones".

En efecto, el artículo 369 de la LFT, señala:

"El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de

su registro".

Por otro lado, el artículo 364 LFT, en su parte conducente señala:

"Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos..."

El SME, dejo ya de tener los requisitos legales necesario para su existencia, simplemente porque YA NO TIENE TRABAJADORES EN ACTIVO y por lo cual, dejó de satisfacer los requisitos legales para su registro y existencia legal. Sin embargo esto tiene que ser demandado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que hasta ahora no ha ocurrido.

Para que se cancele el registro de un sindicato al dejar éste de satisfacer los requisitos legales referidos, es necesario demandarlo ante la autoridad federal laboral mientras esto no suceda, tendremos mucho más del SME.

*Gabriel Pizá es socio fundador del Bufete Pizá Abogados S.C., especialista en juicios de alto riesgo y en el diseño de estrategias laborales para prevenir y minimizar contingencias laborales y Enrique Ballesteros es socio del Bufete Pizá Abogados.

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