lunes, 5 de julio de 2010

AVALA SUPREMA CORTE DECRETO QUE EXTINGUE A LYF (AUN NO ESTAMOS DERROTADOS, LA LUCHA SIGUE)

Luego del amparo interpuesto por el Sindicato Mexicano de Electricistas, los ministros respaldaron unánimemente al dictamen de Juan Silva Meza, el cual establece que Presidencia está facultada para desaparecer la Compañía de Luz
Jesús Arana y La Jornada en línea Publicado: 05/07/2010 11:55
México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), y negó el amparo que promovió el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra esta decisión de octubre de 2009.
Por unanimidad y de forma recurrente, los integrantes del máximo tribunal del país confirmaron de forma práctica cada uno de los argumentos expuestos en marzo de este año por la juez de Distrito, Guillermina Coutiño Mata, quien negó el amparo que promovió el Sindicato Mexicano de Electricistas contra esta decisión del Ejecutivo Federal.
De esta manera, los ministros avalaron el proyecto de dictamen que puso a consideración del pleno Juan Silva Meza, quien propuso negar el amparo al SME, organización laboral que demandó el amparo en contra de la extinción de la paraestatal, por considerar que el presidente, Felipe Calderón, no tenía facultades para emitir el decreto.
Pero Silva Meza consideró en su documento que el decreto presidencial estuvo de acuerdo con el artículo 16 constitucional.
Con esa determinación la Corte avaló también la legalidad del despido de más de 40 mil electricistas y cierra la puerta para su posible reinstalación en LFC.
Previo a esta discusión, la Corte resolvió que los trabajadores no están facultados para promover recursos contra la extinción de la paraestatal, y que en caso de que no se respeten sus derechos laborales, los electricistas pueden recurrir a las instancias correspondientes a fin de hacerlos valer.
Entre los puntos más importantes, que se desahogaron en una sola sesión, la Corte confirmó que el Ejecutivo Federal sí tiene facultades para extinguir un organismo descentralizado, además el punto relativo a que no existió violación a la garantía de audiencia previa de los trabajadores, por la extinción de LFC.
Con una decisión unánime, los integrantes del pleno subrayaron que de acuerdo a la ley relativa a las entidades paraestatales, el presidente de la República sí puede decidir la extinción del organismo descentralizado cuando su funcionamiento ya no resulte conveniente.
Con esta decisión de la Suprema Corte, el caso fue resuelto en definitiva y no queda ningún recurso jurídico para revertir el decreto de extinción, publicado el 11 de octubre de 2009, pues los diversos recursos que promovieron legisladores, también fueron desechados en días pasados.

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